EUTANASIA: QUERER MORIR Y TENER QUE VIVIR

by - lunes, abril 29, 2019

Autora: Cheswa Alogo

Tras largos años diversas sociedades han trabajado y siguen trabajando con el propósito de consagrar y blindar el fundamental “derecho a vivir”, sin embargo, su opuesto “el derecho a morir” sigue en gran ambigüedad y sujeto a interminables series de debates sociales y académicos. Dicho esto, tanto médicos, juristas, así como estudiantes de Derecho y medicina continúan en cierta incertidumbre debatiendo sobre si ya debería legalizarse internacionalmente la eutanasia y, si sería su impacto positivo sobre los principios de la ética legal y médica.


Hoy quiero reflexionar sobre este tema que, como venía diciendo, ha provocado un debate social y académico que resulta ser bastante intrigante.

La controversia sobre el “derecho a vivir” frente al “derecho a morir” renació debido a los admirables avances de la ciencia y la tecnología con el propósito de maximizar el bienestar del ser humano al igual que el deseo de prolongar su vida. Por otra parte, se vio reforzado por el gran afán político de los estados a través de la resistencia legislativa que prioriza garantizar el fundamental derecho constitucional de proteger vidas humanas ante cualquier otro.
La Eutanasia tiene su origen en griego “eu” que significa "bien" y  "θánatos" que significa "muerte", lo que vendría a ser una muerte honrada. 
En simples palabras, la eutanasia se podría resumir como el aceleramiento de la muerte de un paciente en un estado terminal con su consentimiento o el otorgamiento de muerte asistida de un paciente en un estado vegetal.
Llegados hasta aquí, cabe la posibilidad de que hagas preguntas como: ¿Sera que tengo yo el derecho a morir o el derecho a autorizar mi muerte en caso de encontrarme en un estado terminal?
Entre esta y otras cuestiones intentaré tratar brevemente a lo largo de este texto. Espero que al llegar a la conclusión del artículo hayas entendido lo suficiente en qué consiste la eutanasia, sus supuestos efectos sobre la ética legal y médica y, por último, el “status” internacional de la misma.

Los principales tipos de eutanasia son: la directa (y dentro de la misma, la activa y pasiva) y la indirecta.
La eutanasia directa es aquella en la que se llevan a cabo una serie de acciones intencionadas sobre el paciente con el propósito de acabar con su vida. Dentro de la misma, encontramos como subtipos la activa y la pasiva.
La eutanasia activa sucede cuando el médico o una tercera persona deliberadamente comete un acto que conduce a un paciente a la muerte, mientras que, la eutanasia pasiva toma lugar cuando el paciente fallece porque se ha negado a hacer algún acto necesario para mantenerlo vivo o cuando dejan de hacer aquello que le mantenía vivo.
La eutanasia indirecta, por su parte, ocurre cuando las acciones que se llevan a cabo sobre el paciente tienen la intención de aliviar su dolor pero, al mismo tiempo, acortan su vida. Puede ser el caso de que se le esté administrando un medicamento letal en forma de inyección.
Como ya sabemos, sea cual sea la situación, el acto de acelerar o ayudar a uno a morir es todavía un delito castigado por la ley en muchos países. A pesar de ser esta la postura legal mayoritaria, el argumento persistente sigue siendo, si en verdad es razonable ver padecer a un paciente año tras año.
Podría citar como referencia el reciente caso español (de María José), que murió hace no mucho asistida por su esposo, a los 62 años, después de haber sufrido de una enfermedad durante 30 años; una evidente necesidad de no seguir atrapada bajo un gran dolor y seguir siendo una fuente de sufrimiento para su esposo también.
En un caso como este la recurrente pregunta siempre ha sido si la ley y la medicina estarían cumpliendo su parte al ver sufrir al paciente durante tantos años, negándole el derecho a decidir qué hacer con su vida, ¿es justificable sentenciar a su esposo que tan solo ayudó a cumplir con su voluntad en ese instante? Este tipo de preguntas se siguen respondiendo negativamente por gran parte de los ciudadanos del mundo.
Los que se posicionan a favor de la legalización de la eutanasia han usado, por ejemplo, como base de sus argumentos, los artículos dos y tres de la Convención Europea de Derechos Humanos incorporada en el Derecho anglosajón mediante el Acto de Derechos Humanos de 1998. 
Para estos, el artículo 2 al establecer el derecho a la vida, confiere al ser humano el derecho a una autodeterminación sobre la misma. Es decir, el artículo reconoce que el individuo es libre de decidir si quiere vivir o no, lo que implica que un paciente puede rechazar un tratamiento con el propósito de salvar su vida y prolongarla o no, y que eso sea justificable bajo el artículo dos.
Pero, este argumento es constantemente rechazado por el miedo a su capacidad de extender el propósito del mismo a un punto que posiblemente sea irreparable.

El artículo tres también ha sido empleado para argumentar que el sufrimiento que impone la enfermedad sobre el paciente se equipara a la tortura o degradación del ser humano, lo cual le niega su derecho a la autorrealización.
En el caso anglosajón de Pretty vs DPP, según la Corte Europea de Derechos Humanos, el artículo dos está despreocupado con la calidad de vida o lo que uno decida hacer con su vida, y mucho menos pretende crear un derecho a la autodeterminación en el sentido de conceder a un individuo el derecho a decidir si vivir o morir.
En resumen, el derecho a vivir es la antítesis del derecho a morir y los estados están bajo una gran obligación de proteger el primero frente al segundo. Por tanto, la postura legal general en relación a este tema sería una cuestión de ratio y clara en su interpretación.
Respecto a los principios de la ética legal y de la medicina, está más que claro que no es nada bienvenida la eutanasia, por su tendencia a romper la con la moral interna de la medicina de querer proteger su mayor objetivo que es la vida humana; la ética médica es cuestionada en caso de atentar contra vidas humanas, puesto que, la relación fiduciaria que existe entre el médico y el paciente también tiene tendencia a ser derrumbada con la eutanasia, es decir, que los pacientes bien podrían perder la confianza en sus médicos por miedo a llegar a ser estrangulados.
Habiendo explicado esto, es evidente que la eutanasia es vehementemente vista con recelo por la gran mayoría de los estados del mundo, por ser una grave infracción al corazón del constitucionalismo (protección de vidas). A pesar de esto, es imposible no admitir que su legislación en varios países del mundo es una indicación de que se está convirtiendo en un “mal pero que muy necesario.”
La eutanasia se realiza desde hace tiempo en países como Holanda, Bélgica o Suiza y, se reporta que su aplicación no supone ningún vacío, sino que, al contrario, demuestra que existen mecanismos capaces de controlar su despenalización en caso de ser abusada.
En definitiva, aunque la eutanasia se resiste legislativamente casi universalmente, ya existen grandes probabilidades de que muy pronto llegue a ser reconocida a nivel mundial. Cada vez son más las encuestas en las que los ciudadanos se posicionan a favor. Como ejemplo, tenemos los recientes resultados de una encuesta convocada en España por el PSOE en la que se dice haber obtenido alrededor de un 70% de votos a favor de la legalización de la eutanasia en casos de enfermedades incurables que provoquen grandes sufrimientos.
Y bien, ya que hemos llegado al final de este artículo, me gustaría saber qué opinión tienes sobre este tema.

¿Estarías más a favor o más en contra de la legalización de la eutanasia?

TU OPINIÓN NOS IMPORTA, no olvides compartirla, COMENTA QUE TE LEEMOS. SÍGUENOS  EN NUESTRAS REDES SOCIALES, REGALA UN LIKE, COMPARTE CON OTROS Y SUSCRÍBETE. CAMBIA VIDAS.

Otros que pueden gustarte

2 comentarios

TU OPINIÓN NOS IMPORTA, ¡COMPÁRTELA!